Biblioteca jurídica TRLC
Ley Concursal Comentada y Actualizada · Libro II
Texto legal y comentario práctico
Este libro incorpora los artículos detectados en el texto consolidado del TRLC, con texto legal, comentario práctico y enlaces a servicios relacionados.
Avance actual: 105 de 105 artículos incorporados (100.0%).
Fuente de contraste: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Artículos ya incorporados
- Artículo 583. Presupuesto subjetivo.
- Artículo 584. Presupuesto objetivo.
- Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones.
- Artículo 586. Contenido de la comunicación.
- Artículo 587. Comunicación conjunta.
- Artículo 588. Resolución sobre la comunicación.
- Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.
- Artículo 590. Contenido de la resolución.
- Artículo 591. Publicidad de la resolución.
- Artículo 592. Declinatoria.
- Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
- Artículo 594. Regla general.
- Artículo 595. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.
- Artículo 596. Garantía de terceros.
- Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos.
- Artículo 598. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
- Artículo 599. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.
- Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
- Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
- Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
- Artículo 603. De la ejecución de garantías reales.
- Artículo 604. Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones.
- Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos.
- Artículo 606. Acreedores no afectados.
- Artículo 607. Prórroga de los efectos de la comunicación.
- Artículo 608. Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.
- Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.
- Artículo 610. Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor.
- Artículo 611. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.
- Artículo 612. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
- Artículo 613. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.
- Artículo 614. Concepto.
- Artículo 615. Ámbito objetivo.
- Artículo 616. Créditos afectados.
- Artículo 616. bis. Créditos de Derecho público.
- Artículo 617. Reglas de cómputo de créditos.
- Artículo 618. Principio general de vigencia de los contratos.
- Artículo 619. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.
- Artículo 620. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración.
- Artículo 621. Contratos de alta dirección.
- Artículo 622. Clases de créditos.
- Artículo 623. Criterios generales de formación de clases.
- Artículo 624. Créditos con garantía real.
- Artículo 624. bis. Créditos de derecho público.
- Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
- Artículo 626. Procedimiento para la confirmación judicial de las clases.
- Artículo 627. Comunicación de la propuesta.
- Artículo 628. Derecho de voto.
- Artículo 628. bis. Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras.
- Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
- Artículo 630. Pactos de sindicación.
- Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan.
- Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
- Artículo 633. Contenido del plan de reestructuración.
- Artículo 634. Formalización del plan de reestructuración.
- Artículo 635. Homologación judicial.
- Artículo 636. Presupuesto objetivo.
- Artículo 637. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
- Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
- Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.
- Artículo 641. Competencia para la homologación.
- Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.
- Artículo 643. Solicitud de la homologación.
- Artículo 644. Admisión a trámite.
- Artículo 645. Publicación de la providencia.
- Artículo 646. Impugnación de la competencia.
- Artículo 647. Auto de homologación.
- Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.
- Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.
- Artículo 650. Actos de ejecución del plan.
- Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.
- Artículo 652. Garantías de terceros.
- Artículo 653. Impugnación de la homologación.
- Artículo 654. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.
- Artículo 655. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito.
- Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
- Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.
- Artículo 658. Tramitación de la impugnación.
- Artículo 659. Sentencia.
- Artículo 660. Efectos de la impugnación.
- Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.
- Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa.
- Artículo 663. Especialidades.
- Artículo 664. Prohibición temporal de nuevas solicitudes.
- Artículo 665. Financiación interina.
- Artículo 666. Nueva financiación.
- Artículo 667. Protección frente a acciones rescisorias.
- Artículo 668. Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor.
- Artículo 669. Control judicial.
- Artículo 670. Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado.
- Artículo 671. Incumplimiento del plan de reestructuración.
- Artículo 672. Nombramiento obligatorio de experto.
- Artículo 673. Supuesto especial de nombramiento de experto.
- Artículo 674. Condiciones subjetivas.
- Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones.
- Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez.
- Artículo 677. Impugnación del nombramiento.
- Artículo 678. Sustitución del experto.
- Artículo 679. Funciones del experto.
- Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
- Artículo 681. Responsabilidad civil del experto.
- Artículo 682. Ámbito de aplicación.
- Artículo 683. Especialidades en materia de comunicación.
- Artículo 684. Especialidades en materia de plan de reestructuración.