Artículo 603 TRLC. De la ejecución de garantías reales.

Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación

Artículo 603 TRLC. De la ejecución de garantías reales.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. No obstante la comunicación, los titulares de derechos reales de garantía, incluso por deuda ajena cuando el deudor de esta sea una sociedad del mismo grupo que la sociedad que haya hecho la comunicación, podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos gravados. Si la garantía recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se suspenderá por el juez que esté conociendo del mismo hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicación. Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la ordenará el juez ante el que se haya presentado la comunicación.

2. La comunicación no impedirá la ejecución de la garantía financiera sujeta al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo , de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, ni afectará a la facultad de vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas, por la parte cubierta por esa garantía financiera.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece un régimen especial para los acreedores con garantía real (como hipotecas o prendas), que es menos restrictivo que para el resto de acreedores.

– Análisis del Procedimiento: La norma sigue un sistema de dos pasos:

– Iniciación Permitida: A diferencia de otros acreedores, los titulares de garantías reales pueden iniciar el procedimiento de ejecución a pesar de la comunicación.

– Suspensión Obligatoria: Sin embargo, si la garantía recae sobre un bien calificado como necesario para la actividad , una vez iniciado el procedimiento, este se suspenderá durante el plazo de tres meses del standstill .

– Excepción Absoluta: Se reitera la excepción para las garantías financieras sujetas al RDL 5/2005, que no se ven afectadas en ningún caso por la suspensión.

– Interpretación Judicial: La determinación del carácter "necesario" de un bien es un punto clave de litigio. En la práctica, algunos juzgados, como el Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid en su auto de 24 de enero de 2024 , han optado por confiar esta valoración al experto en la reestructuración (si ha sido nombrado), solicitándole un informe para ilustrar al tribunal.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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