La Agencia Tributaria y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) han suscrito un nuevo convenio de colaboración, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 215, de 1 de septiembre de 2026, que sustituye al marco anterior para adaptarlo a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
El acuerdo articula un flujo bidireccional constante de información. La Agencia Tributaria cederá datos fiscales para respaldar las investigaciones del servicio antiblanqueo, mientras que el SEPBLAC, dependiente del Ministerio de Economía, remitirá informes de inteligencia financiera cuando detecte indicios de delitos fiscales, contrabando, narcotráfico o blanqueo de capitales.
Para ganar agilidad, las solicitudes de información sobre datos que ya consten en bases informáticas se resolverán en un plazo máximo de siete días laborables, mientras que las pesquisas de mayor complejidad contarán con avisos periódicos si superan los tres meses de análisis.
El convenio prevé además informes provisionales urgentes del SEPBLAC para frenar devoluciones tributarias indebidas y usos fraudulentos de registros comerciales, y permite a los miembros de la Unidad adscrita del SEPBLAC consultar bases clave de la Agencia Tributaria —como las declaraciones de movimientos de fondos del modelo 171— bajo un sistema de trazabilidad exhaustiva.
Todo el trasvase de información queda protegido por el deber de secreto más estricto y por el Esquema Nacional de Seguridad, con advertencia expresa de responsabilidades penales y administrativas para quienes vulneren la confidencialidad.
Lectura Adara Legal
El nuevo marco eleva la presión inspectora sobre empresas y profesionales obligados a comunicar operaciones sospechosas: la información cruzada entre Hacienda y SEPBLAC se vuelve prácticamente inmediata y acorta los plazos de reacción.
Refuerza la necesidad de contar con procedimientos internos de prevención del blanqueo actualizados, formación del personal y trazabilidad de las operaciones sensibles, porque cualquier inconsistencia puede aflorar antes en un expediente conjunto.
Para empresas sujetas a obligaciones antiblanqueo (sujetos obligados de la Ley 10/2010), conviene revisar los manuales de procedimiento y los canales de comunicación con el SEPBLAC para anticipar requerimientos conjuntos.
También es relevante para administradores y representantes que pueden derivar en responsabilidad penal o administrativa si el trasvase de información revela incumplimientos previos en el deber de secreto o en la llevanza de los registros.
Fuente original: Economist & Jurist, 2026-09-08.
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