Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración
Artículo 660 TRLC. Efectos de la impugnación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración carecerá de efectos suspensivos.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo es clave: la mera interposición de una impugnación no suspende la eficacia del plan homologado .
– Principio de No Suspensión: El plan se sigue aplicando mientras la Audiencia Provincial resuelve.
– Finalidad: Se interpreta que esta norma es fundamental para evitar que la impugnación se utilice como una táctica meramente dilatoria, garantizando la continuidad de las medidas de viabilidad.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.