Artículo 660 TRLC. Efectos de la impugnación.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 660 TRLC. Efectos de la impugnación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración carecerá de efectos suspensivos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo es clave: la mera interposición de una impugnación no suspende la eficacia del plan homologado .

– Principio de No Suspensión: El plan se sigue aplicando mientras la Audiencia Provincial resuelve.

– Finalidad: Se interpreta que esta norma es fundamental para evitar que la impugnación se utilice como una táctica meramente dilatoria, garantizando la continuidad de las medidas de viabilidad.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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