Artículo 674 TRLC. Condiciones subjetivas.

Ley Concursal comentada · Libro II · Del nombramiento del experto

Artículo 674 TRLC. Condiciones subjetivas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

El nombramiento de experto deberá recaer en la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley. Cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La ley define un perfil muy amplio y flexible para el experto, primando la experiencia y el conocimiento sobre las titulaciones formales.

– Requisitos: El experto puede ser una persona natural o jurídica que tenga:

– Conocimientos especializados (jurídicos, financieros, empresariales) y experiencia en reestructuraciones.

– O, alternativamente, que cumpla los requisitos para ser administrador concursal .

– Análisis: Se busca poder nombrar al profesional más idóneo para cada caso, atendiendo a la complejidad, el sector o la dimensión de la empresa.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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