Artículo 587 TRLC. Comunicación conjunta.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la comunicación

Artículo 587 TRLC. Comunicación conjunta.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Las personas que pueden solicitar la declaración conjunta de los respectivos concursos de acreedores podrán realizar una comunicación conjunta. En el caso de grupos de sociedades, podrá efectuarse la comunicación sin necesidad de incluir a la sociedad dominante ni a todas las sociedades del grupo.

2. La información a que se refiere el artículo anterior se facilitará desglosada por cada una de las personas que efectúe conjuntamente la comunicación. En la comunicación se expresarán, además, las relaciones existentes entre todas y cada una de ellas, los créditos y las deudas recíprocos y las garantías de cualquier clase que se hubieran otorgado.

3. La competencia para conocer de la comunicación conjunta corresponderá al juzgado del lugar donde tenga el centro de intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, si no estuviera incluida en la comunicación, el de la sociedad de mayor pasivo.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo es una importante novedad procesal que facilita la reestructuración coordinada de los grupos de empresas, subsanando una carencia de la legislación anterior.

– Funcionamiento: Permite que varias sociedades de un mismo grupo presenten una única comunicación conjunta ante un solo juzgado. La competencia se atribuye al del lugar del centro de intereses principales (COMI) del deudor con mayor pasivo o de la sociedad dominante.

– Valoración: Esta centralización procesal aporta eficiencia y coherencia a las reestructuraciones de grupo, permitiendo abordar la crisis de una manera global, aunque la información del artículo 586 deba facilitarse de forma desglosada para cada sociedad.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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