Ley Concursal comentada · Libro II · Del estatuto del experto
Artículo 681 TRLC. Responsabilidad civil del experto.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El experto responderá por los daños y perjuicios causados al deudor o a los acreedores por infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
2. El experto deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio experto asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función. Cuando el experto sea una persona jurídica recaerá sobre esta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
3. La acción de responsabilidad se tramitará por los cauces del incidente concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El experto está sujeto a un régimen de responsabilidad civil por los daños que pueda causar su actuación negligente o parcial.
– Régimen de Responsabilidad: Responde por los daños causados por infringir sus deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
– Seguro Obligatorio: La ley le exige tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
– Procedimiento: La acción para exigirle responsabilidad se tramita por los cauces del incidente concursal .
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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