Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación
Artículo 597 TRLC. Principio general de vigencia de los contratos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La comunicación, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por el mero motivo de:
1.º La presentación de la comunicación o su admisión a trámite.
2.º La solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.
3.º Cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo protege la continuidad de los contratos del deudor, neutralizando las cláusulas de resolución por insolvencia (cláusulas ipso facto ).
– Análisis Doctrinal: Este precepto, exigido por la Directiva, es crucial para la viabilidad. Impide que las contrapartes puedan resolver contratos esenciales (suministro, arrendamiento, licencias) por el mero hecho de que el deudor haya comunicado el inicio de negociaciones.
– Alcance: Se declaran "no puestas" las cláusulas que prevean la suspensión, modificación o resolución del contrato por esta causa, asegurando que el deudor no vea desmantelada su estructura operativa.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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