Ley Concursal comentada · Libro II · Régimen especial
Artículo 683 TRLC. Especialidades en materia de comunicación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En la comunicación de la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración, deberá especificar el deudor que concurren las circunstancias a que se refiere el artículo anterior. Si se acreditara que. a pesar de concurrir, no se hubiera especificado en la comunicación, quedará esta sin efecto y la persona natural o jurídica que la hubiera realizado no podrá efectuar otra nueva hasta que transcurra un año de la anterior.
2. Efectuada la comunicación, la tramitación de solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor no se podrá suspender a instancia de los acreedores, ni del experto en la reestructuración.
3. Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones a solicitud del deudor solo podrán prorrogarse por una sola vez. El deudor será el único legitimado para solicitar la prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Para las PYMES, se establecen varias especialidades en la fase de comunicación de negociaciones que buscan simplificar el proceso y dar más control al deudor.
– Especialidades Clave:
– Obligación de Declarar: El deudor debe especificar en la comunicación su condición de PYME.
– Control del Deudor sobre el Concurso: Se elimina la posibilidad de que los acreedores o el experto puedan solicitar la suspensión de una solicitud de concurso voluntario del deudor.
– Prórroga Única y a Instancia del Deudor: La prórroga del standstill solo puede solicitarse una vez y únicamente por el deudor .
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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