Artículo 623 TRLC. Criterios generales de formación de clases.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la formación de clases

Artículo 623 TRLC. Criterios generales de formación de clases.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos.

2. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.

3. A su vez, los créditos de un mismo rango concursal podrán separarse en distintas clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen. A estos efectos se podrá atender, en particular, a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que formen parte de distintas clases, o a cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración. Cuando los acreedores sean pequeñas o medianas empresas y el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito, deberán constituir una clase de acreedores separada.

4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran créditos financieros:

1.º Los derivados de contratos de crédito o préstamo, con independencia de la condición de su titular.

2.º Los que sean titularidad de entidades financieras, estén o no sujetas a supervisión prudencial, y con independencia de cuál sea el origen del crédito, incluyendo entre esas entidades, en su caso, a las aseguradoras respecto al seguro de crédito o al seguro de caución.

3.º Los derivados de contratos de naturaleza análoga como los arrendamientos financieros o las operaciones de financiación de bienes vendidos con reserva de dominio, aval o contra-aval, factoring y confirming.

No se considerarán como créditos financieros los derivados de operaciones comerciales, aunque tuvieran aplazada su exigibilidad, salvo que hayan sido cedidos a una entidad financiera.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece los criterios para agrupar a los acreedores, partiendo de una presunción general y permitiendo subdivisiones basadas en criterios objetivos.

– Criterio General y Presunción: El criterio principal es el interés común , y la ley presume que existe entre los créditos que tienen el mismo rango en un concurso de acreedores (privilegiado, ordinario, subordinado).

– Subdivisión de Clases: La ley permite subdividir un mismo rango en varias clases si hay "razones suficientes", como la naturaleza financiera o no financiera , conflictos de interés , o el trato diferente que el propio plan dispense a los créditos.

– Protección de PYMES: Si los acreedores son PYMES y el plan les impone un sacrificio superior al 50% de su crédito, deben formar una clase separada.

– Interpretación Judicial: La flexibilidad en la creación de clases ha sido una de las áreas más litigiosas. La jurisprudencia ha oscilado entre una gran permisividad, como en el caso Xeldist Congelados (AP Pontevedra) , y un control más estricto para evitar la manipulación o "gerrymandering", como en los casos Das Photonic (AP Valencia) y Grupo Ecolumber (AP Barcelona) .

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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