Ley Concursal comentada · Libro II · De la aprobación de los planes de reestructuración
Artículo 628 TRLC. Derecho de voto.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto.
2. En el caso de los créditos con garantía personal o real de tercero, la legitimación para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el acreedor y el garante se regirán por los pactos que sobre el particular hubiesen establecido y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece la regla general sobre la legitimación para votar el plan y aclara una cuestión específica sobre los créditos con garantía de terceros.
– Regla General: Todos los acreedores cuyos créditos puedan quedar afectados por el plan tienen derecho de voto.
– Créditos con Garantía de Tercero: En el caso de créditos que cuenten con una fianza o aval, la legitimación para votar corresponde al acreedor principal , no al garante o fiador. Esto evita la duplicidad de votos y centra el poder de decisión en el titular original del crédito.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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