Ley Concursal comentada · Libro II · De la protección en caso de concurso
Artículo 668 TRLC. Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de concurso posterior, cuando la financiación interina o la nueva financiación hubieran sido concedidas por personas especialmente relacionadas con el deudor, solo gozarán de la protección prevista en el apartado 1 del artículo anterior si los créditos afectados, excluidos los créditos de que fueran titulares esas personas, representen más del sesenta por ciento del pasivo total.
2. Si no concurriese esa mayoría, la financiación interina o la nueva financiación otorgadas por personas especialmente relacionadas con el deudor quedarán sometidas a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero de esta ley.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La financiación aportada por "insiders" (socios, administradores) también puede beneficiarse del escudo de irrescindibilidad, pero con un requisito de apoyo externo más exigente.
– Requisito de Mayoría Reforzado: Para que su financiación quede protegida, se exige que el resto de acreedores afectados representen más del 60% del pasivo total .
– Finalidad: Se interpreta que esta norma busca evitar planes artificiosos, diseñados para el beneficio de los propios socios o administradores, garantizando que el plan cuenta con un amplio respaldo de acreedores externos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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