Artículo 612 TRLC. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad

Artículo 612 TRLC. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, la solicitud de concurso presentada por el deudor podrá ser suspendida por el juez a instancia del experto en la reestructuración, si hubiera sido nombrado, o de los acreedores que, en el momento de la solicitud, representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. En la solicitud deberá acreditarse la presentación de un plan de reestructuración por parte de los acreedores que tenga probabilidad de ser aprobado.

2. La suspensión se levantará transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de concurso por el deudor si los acreedores no hubieran presentado la solicitud de homologación del plan de reestructuración.

3. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al deudor persona natural ni a las sociedades cuyos socios o algunos de ellos sean legalmente responsables de las deudas sociales.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo introduce una herramienta de control para los acreedores, permitiéndoles evitar que el deudor utilice el concurso voluntario para frustrar una reestructuración viable.

– Mecanismo de Bloqueo: Si el deudor presenta el concurso voluntario, los acreedores que representen más del 50% del pasivo (o el experto) pueden pedir al juez que suspenda la tramitación de dicha solicitud.

– Finalidad: Se busca impedir que el deudor, ante un plan propuesto por los acreedores que no le satisface, intente "dinamitar" la negociación acudiendo al concurso. Da un mes de tiempo a los acreedores para que presenten a homologación su propio plan.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!