Artículo 608 TRLC. Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.

Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación

Artículo 608 TRLC. Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El juez deberá dejar sin efecto la prórroga:

1.º A solicitud del deudor o del experto en la reestructuración si hubiera sido nombrado;

2.º A solicitud de los acreedores que representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo que, en el momento de esta solicitud, pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, deducido el importe de los créditos que en caso de concurso tendrían la consideración de subordinados; o

3.ª A solicitud de cualquier acreedor, en cuyo caso este deberá acreditar que la prórroga de los efectos de la comunicación ha dejado de cumplir el objetivo de favorecer las negociaciones del plan de reestructuración.

2. Cualquier acreedor podrá solicitar ser excluido de los efectos de la prórroga si esta pudiera causarle un perjuicio injustificado, en particular, si pudiera provocar su insolvencia actual o una disminución significativa del valor de la garantía que tuviera el crédito de que fuera titular. También podrá solicitar ser excluido si la suspensión o paralización de las ejecuciones solo afectara a las que tuvieran por objeto bienes o derechos necesarios y, en el momento de solicitar su exclusión, los bienes objeto de ejecución hubieran perdido ese carácter.

3. Las solicitudes previstas en los apartados anteriores se tramitarán conforme a las normas del recurso de reposición, que podrá interponerse en cualquier momento mientras esté vigente la prórroga.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La prórroga del standstill no es incondicional y puede ser revocada antes de su vencimiento.

– Causas de Levantamiento General: El juez deberá dejarla sin efecto si lo solicita el deudor, el experto, o acreedores que representen al menos el 40% del pasivo .

– Exclusión Individual: Un acreedor puede solicitar ser excluido si acredita que la prórroga le causa un perjuicio injustificado , como provocar su propia insolvencia.

– Análisis: Este artículo introduce un mecanismo de control que evita que la prórroga se utilice para dilatar injustificadamente la situación en perjuicio de los acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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