Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación
Artículo 609 TRLC. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la presentación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Para evitar un uso abusivo de la protección preconcursal, la ley establece un "periodo de carencia".
– Regla: Una vez presentada una comunicación, el deudor no puede presentar otra en el plazo de un año .
– Finalidad: Se interpreta que esta norma busca incentivar un uso eficiente y serio del periodo de protección, obligando al deudor a concentrar sus esfuerzos en alcanzar un acuerdo viable.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.