Artículo 609 TRLC. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.

Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación

Artículo 609 TRLC. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la presentación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Para evitar un uso abusivo de la protección preconcursal, la ley establece un "periodo de carencia".

– Regla: Una vez presentada una comunicación, el deudor no puede presentar otra en el plazo de un año .

– Finalidad: Se interpreta que esta norma busca incentivar un uso eficiente y serio del periodo de protección, obligando al deudor a concentrar sus esfuerzos en alcanzar un acuerdo viable.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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