Artículo 592 TRLC. Declinatoria.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la comunicación

Artículo 592 TRLC. Declinatoria.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cualquier acreedor podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación en el Registro público concursal de la resolución teniendo por formulada la comunicación o, en el caso de que tuviera carácter reservado, desde el momento en que hubiere tenido conocimiento de esa comunicación.

2. La declinatoria ha de presentarse ante el juez, quien la tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo otorga a los acreedores un mecanismo procesal para impugnar la competencia del juzgado que ha admitido la comunicación.

– Procedimiento: Cualquier acreedor puede plantear una declinatoria en el plazo de diez días desde la publicación de la comunicación.

– Supuesto de Comunicación Reservada: Si la comunicación es confidencial, el plazo de diez días empieza a contar desde que el acreedor hubiere tenido conocimiento de ella, lo que exigirá una prueba de ese momento.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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