Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación
Artículo 602 TRLC. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. A solicitud del deudor, presentada en cualquier momento, el juez podrá extender la prohibición de iniciación de ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, o la suspensión de las ya iniciadas sobre todos o algunos de los demás bienes o derechos distintos de aquellos a los que se refiere el artículo anterior, contra uno o varios acreedores individuales o contra una o varias clases de acreedores, cuando resulte necesario para asegurar el buen fin de las negociaciones. La eficacia de esta medida se extenderá durante el plazo establecido en esta sección.
2. Cuando se haya designado experto en la reestructuración, la solicitud deberá ir acompañada de informe favorable del experto. La suspensión general o individual deberá adoptarse con su opinión favorable.
3. La resolución se adoptará mediante auto, separada de la resolución teniendo por efectuada la comunicación y, si es favorable a la solicitud, se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución solo cabe interponer recurso de reposición.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo introduce una de las novedades más potentes de la reforma: la posibilidad de que el juez extienda el escudo protector más allá de los "bienes necesarios".
– Un "Escudo a la Carta": A solicitud del deudor, el juez puede acordar la paralización de ejecuciones sobre cualquier otro bien , o frente a acreedores específicos o clases enteras de acreedores , si es necesario para el buen fin de las negociaciones.
– Requisitos: Esta medida no es automática. Requiere:
– Solicitud expresa del deudor.
– Decisión judicial motivada (auto).
– Si ha sido nombrado, un informe favorable del experto en la reestructuración . Este requisito es crucial y le otorga un papel relevante.
– Régimen de Recursos: La decisión del juez sobre esta extensión solo es recurrible en reposición, buscando agilizar el procedimiento.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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