Artículo 646 TRLC. Impugnación de la competencia.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 646 TRLC. Impugnación de la competencia.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro público concursal.

2. La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula el mecanismo para que los acreedores (o el deudor) puedan cuestionar la competencia del juez que está tramitando el procedimiento.

– Procedimiento y Plazo: La impugnación se realiza mediante una declinatoria , que debe presentarse en el plazo de diez días desde la publicación de la admisión a trámite en el Registro Público Concursal.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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