Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración
Artículo 641 TRLC. Competencia para la homologación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La competencia para conocer de la homologación de un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil que fuera competente para la declaración del concurso del deudor. Si el deudor o deudores hubieran efectuado la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, la competencia corresponderá al juez titular actual del juzgado que hubiera tenido por efectuada esa comunicación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este precepto establece las reglas para determinar qué juzgado es competente para la homologación del plan.
– Regla General: La competencia corresponde al juez de lo mercantil que sería competente para el concurso.
– Regla de Fijación de Competencia: Para evitar el forum shopping , si previamente se ha presentado una comunicación de negociaciones , la competencia para la homologación queda fijada en el juzgado que conoció de dicha comunicación.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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