Ley Concursal comentada · Libro II · Régimen especial
Artículo 682 TRLC. Ámbito de aplicación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el balance del ejercicio anterior al que se haga la comunicación o se presente la solicitud de homologación, reúnan las circunstancias siguientes:
1.ª Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.
2.ª Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.
2. No serán aplicables las especialidades previstas en este título cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.
3. Tampoco serán aplicables cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo delimita el ámbito de aplicación de un régimen preconcursal especial y simplificado para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
– Umbrales de Calificación como PYME: Para acogerse a este régimen, la empresa debe cumplir simultáneamente dos requisitos:
– Número medio de trabajadores no superior a 49 personas .
– Volumen de negocios anual o balance general anual no superior a 10 millones de euros .
– Exclusión: Estas reglas especiales no se aplican si la empresa pertenece a un grupo que consolide cuentas .
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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