Artículo 598 TRLC. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.

Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación

Artículo 598 TRLC. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La comunicación no afectará a la facultad de suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por circunstancias distintas de las mencionadas en el artículo anterior.

2. Si se tratase de contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, las facultades de suspender el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte o de modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato por incumplimientos anteriores a la comunicación no podrán ejercitarse mientras se mantengan los efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos. La contraparte afectada podrá interponer recurso de revisión si considera que su contrato no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece una protección reforzada y muy potente para los contratos identificados como "necesarios para la continuidad de su actividad".

– Protección frente a Incumplimientos Anteriores : La gran novedad de su apartado 2 es que, respecto a estos contratos, la contraparte no podrá resolverlos ni suspender su cumplimiento alegando incumplimientos del deudor que fueran anteriores a la comunicación , mientras duren sus efectos.

– Efecto Práctico: Esto significa que un proveedor esencial no puede cortar el suministro por facturas impagadas previas, dando al deudor un oxígeno vital. El único remedio para la contraparte es interponer un recurso de revisión para discutir el carácter "necesario" de su contrato.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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