Artículo 684 TRLC. Especialidades en materia de plan de reestructuración.

Ley Concursal comentada · Libro II · Régimen especial

Artículo 684 TRLC. Especialidades en materia de plan de reestructuración.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El plan de reestructuración se podrá presentar en el modelo oficial, que estará disponible por medios electrónicos en la sede judicial electrónica, en las notarías u oficinas del registro mercantil y estará adaptado a las necesidades de las pequeñas empresas y se facilitará, además de en castellano, en las demás lenguas oficiales del Estado para, en su caso, su uso en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Incluirá directrices prácticas sobre la manera de redactar el plan de reestructuración de conformidad con la normativa. El instrumento público que se formalice tendrá la consideración de documento sin cuantía a los efectos de determinación de los honorarios del notario que lo autorice. Los folios de la matriz y de las primeras copias que se expidan no devengarán cantidad alguna.

2. La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado.

3. La confirmación facultativa de las clases de acreedores solo podrá ser solicitada por el deudor.

4. Aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo introduce importantes simplificaciones para los planes de reestructuración de las PYMES, reforzando su carácter voluntario y flexibilizando las reglas de arrastre.

– Simplificaciones para PYMES:

– Modelo Oficial: Se fomenta el uso de un modelo oficial de plan para reducir costes.

– Consentimiento del Deudor Indispensable: La homologación solo podrá solicitarse si el deudor y sus socios lo han aprobado . No cabe el arrastre de socios ni los "planes hostiles".

– Confirmación de Clases solo por el Deudor: La solicitud de confirmación judicial previa de las clases solo puede ser instada por el deudor.

– Regla de Arrastre Simplificada: Se podrá homologar un plan si las clases disidentes reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior .

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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