Artículo 680 TRLC. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.

Ley Concursal comentada · Libro II · Del estatuto del experto

Artículo 680 TRLC. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

El experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece los pilares deontológicos que deben guiar la actuación del experto.

– Estándares de Conducta: El experto debe ejercer sus funciones con:

– Diligencia: La propia de un profesional especializado en reestructuraciones.

– Independencia e Imparcialidad: Debe mantener una posición objetiva y neutral tanto respecto del deudor como de todos los acreedores.

– Consecuencias: El incumplimiento de estos deberes puede generar su responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!