Ley Concursal comentada · Libro II · Del estatuto del experto
Artículo 680 TRLC. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece los pilares deontológicos que deben guiar la actuación del experto.
– Estándares de Conducta: El experto debe ejercer sus funciones con:
– Diligencia: La propia de un profesional especializado en reestructuraciones.
– Independencia e Imparcialidad: Debe mantener una posición objetiva y neutral tanto respecto del deudor como de todos los acreedores.
– Consecuencias: El incumplimiento de estos deberes puede generar su responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.