Artículo 605 TRLC. Exclusión de acreedores públicos.

Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación

Artículo 605 TRLC. Exclusión de acreedores públicos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos, al tratarse de una categoría de acreedores que no se verá afectada por la suspensión de ejecuciones singulares.

Si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender exclusivamente en la fase de realización o enajenación por el juez que esté conociendo del mismo. Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la podrá ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicación, exclusivamente en la fase de realización o enajenación. En ambos casos, la suspensión, en su caso, acordada decaerá perdiendo toda su eficacia una vez transcurridos tres meses desde el día de la comunicación, quedando sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar resolución judicial alguna o, en su caso, acto alguno por el letrado de la Administración de Justicia.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo consagra un régimen de "ultra-protección" para los acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social), excluyéndolos casi por completo de los efectos suspensivos de la comunicación.

– Análisis doctrinal: La doctrina califica esta norma como un privilegio extraordinario y es uno de los puntos más criticados de la reforma. Mientras los acreedores privados ven paralizadas sus ejecuciones, las administraciones públicas pueden continuar.

– Limitación Mínima: La única y muy limitada protección para el deudor es que puede solicitar la suspensión, pero no de todo el procedimiento, sino exclusivamente de la fase final de realización o enajenación (la subasta).

– Carácter Temporal y Automático: Esta mínima suspensión solo puede mantenerse durante los tres meses iniciales. Transcurrido ese plazo, decae automáticamente sin necesidad de resolución judicial.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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