Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración
Artículo 657 TRLC. Impugnación de la resolución de contratos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Cuando en el auto de homologación del plan de reestructuración se hubiera acordado la resolución de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, la parte afectada podrá impugnar esa resolución por cualquiera de los siguientes motivos:
1.º Que esa resolución del contrato no resulte necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso.
2.º Que no sea adecuada la indemnización prevista en el plan por la resolución anticipada del contrato.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La parte de un contrato que ha sido resuelto en interés de la reestructuración (art. 620) tiene una vía de impugnación específica para defender sus derechos.
– Motivos de Impugnación del Contratante: Puede oponerse a la resolución impuesta alegando dos motivos:
– Que la resolución del contrato no era realmente necesaria para la viabilidad del plan.
– Que la indemnización que se le ha asignado en el plan no es adecuada.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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