Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación
Artículo 595 TRLC. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La comunicación por sí sola no producirá el vencimiento anticipado de los créditos.
2. Serán ineficaces las cláusulas contractuales que prevean la modificación de los términos o condiciones del crédito, incluido su vencimiento anticipado, por esa sola causa, por la solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos o por otra circunstancia análoga o directamente relacionada con ellas.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este precepto neutraliza las cláusulas de vencimiento anticipado ( acceleration clauses ), una de las mayores amenazas para un deudor en reestructuración.
– Efecto Protector: Declara ineficaces las cláusulas contractuales que permitan a un acreedor dar por vencido anticipadamente un crédito por el mero hecho de que el deudor haya presentado la comunicación de negociaciones.
– Finalidad: Se interpreta que la finalidad es evitar que la solicitud del remedio legal agrave la crisis, provocando una cascada de vencimientos. Se busca estabilizar el pasivo para crear un marco propicio para la negociación.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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