Artículo 643 TRLC. Solicitud de la homologación.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 643 TRLC. Solicitud de la homologación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La solicitud de homologación del plan de reestructuración podrá ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor afectado que lo haya suscrito e irá firmada por procurador y abogado. En la solicitud se indicará el lugar donde el plan esté a disposición de los acreedores que acrediten su legitimación y, en su caso, del deudor, con posibilidad de acceder a su contenido por medios telemáticos.

2. La competencia para solicitar la homologación del plan de reestructuración de una persona jurídica corresponde al órgano de administración.

3. A la solicitud se acompañará copia íntegra del instrumento público en el que se haya formalizado el plan, incluida la certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para que se homologue el plan, de acuerdo con lo previsto en esta ley, del informe que, en su caso, haya sido emitido por el experto en la reestructuración y, en el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público de las certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 616.2.1.º.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La solicitud de homologación es un acto procesal formal que inicia el procedimiento judicial y debe cumplir con una serie de requisitos documentales.

– Requisitos Formales:

– Debe presentarse por abogado y procurador .

– Pueden presentarla el deudor o cualquier acreedor afectado que haya suscrito el plan.

– Documentación Esencial a Acompañar:

– Copia de la escritura pública del plan.

– La certificación del auditor o experto sobre las mayorías.

– El informe del experto , si ha sido emitido.

– Si se afecta al crédito público, los certificados de estar al corriente .

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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