Artículo 659 TRLC. Sentencia.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 659 TRLC. Sentencia.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La sentencia que resuelva la impugnación deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente.

2. La sentencia que resuelva la impugnación tendrá la misma publicidad que el auto de homologación y sus efectos se producirán, sin posibilidad de suspensión o aplazamiento, el día siguiente al de su publicación en el Registro público concursal.

3. La sentencia que resuelva la impugnación no será susceptible de recurso alguno.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La sentencia que resuelve la impugnación busca dotar de una certidumbre rápida y definitiva al plan de reestructuración.

– Plazo y Firmeza: La Audiencia Provincial debe dictar sentencia en treinta días . Esta sentencia es firme y no susceptible de recurso alguno .

– Eficacia Inmediata: Sus efectos se producen al día siguiente de su publicación en el Registro Público Concursal, sin posibilidad de suspensión.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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