Ley Concursal comentada · Libro II · De la protección en caso de concurso
Artículo 670 TRLC. Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Además de los motivos establecidos en el capítulo anterior, cualquier acreedor afectado que no hubiera votado a favor del plan de reestructuración podrá impugnar u oponerse a la homologación del plan por cualquiera de los siguientes:
1.º Que no concurren las mayorías necesarias para proteger la financiación interina o la nueva financiación.
2.º Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan no cumplen los requisitos legales.
3.º Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan perjudican injustamente los intereses de los acreedores.
2. Cualquier acreedor no afectado por el plan de reestructuración podrá impugnar u oponerse a la homologación por los motivos a que se refiere el apartado anterior y, además, por el motivo de que el plan no resulte necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
3. En los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, la estimación de la impugnación o de la oposición tendrá como único efecto que, en caso de concurso de acreedores, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios realizados en ejecución del plan quedarán sometidos a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero y los créditos correspondientes serán clasificados conforme a lo establecido en ese libro.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece motivos de impugnación específicos relacionados con el blindaje de la nueva financiación, cuya estimación tiene un efecto limitado.
– Motivos de Impugnación: Un acreedor puede oponerse si no se cumplen las mayorías para el blindaje, si la financiación no cumple los requisitos legales, o si le perjudica injustamente.
– Efecto Limitado: La estimación de esta impugnación no anula el plan de reestructuración . Su único efecto es que la protección del safe harbour (art. 667) no se aplicará, y la financiación quedará sometida al régimen general de rescisión en un futuro concurso.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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