Artículo 647 TRLC. Auto de homologación.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 647 TRLC. Auto de homologación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Salvo que de la documentación presentada se deduzca manifiestamente que no se cumplen los requisitos exigidos en la sección 1.ª de este capítulo, el juez homologará el plan de reestructuración.

2. La homologación tendrá lugar mediante auto que se adoptará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la providencia de admisión a trámite de la solicitud en el Registro público concursal. En el auto, se identificarán los acreedores con garantía real que hayan votado en contra del plan y que pertenezcan a una clase que no lo haya aprobado.

3. El auto de homologación determinará el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de créditos no afectados por el plan de reestructuración, así como el sobreseimiento de los restantes procedimientos de ejecución.

4. Si el propio plan de reestructuración conllevase alguna operación societaria, el control de legalidad lo realizará el juez y dejará constancia de ello en el auto.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula la resolución final del juez en el procedimiento de homologación sin oposición previa.

– Plazo y Alcance del Control: El juez debe resolver mediante auto en quince días . Se interpreta que su control es de legalidad formal: debe homologar salvo que "manifiestamente" no se cumplan los requisitos.

– Interpretación Judicial: La práctica judicial ha demostrado que, a pesar del adverbio "manifiestamente", los jueces están realizando un control de fondo. El Auto del JM de Madrid nº 12 (caso Bianchezza) fue una de las primeras resoluciones en denegar una homologación al considerar que el plan no aseguraba la viabilidad. Otros autos posteriores han seguido esta línea, confirmando un control judicial más allá de lo formal.

– Efectos del Auto: El auto de homologación levanta la suspensión de ejecuciones para los no afectados y ordena el sobreseimiento de las de los acreedores sí afectados.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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