Ley Concursal comentada · Libro II · De la protección en caso de concurso
Artículo 666 TRLC. Nueva financiación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
A los efectos de esta ley se considerará nueva financiación la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente que, estando prevista en el plan de reestructuración, resulte necesaria para el cumplimiento de ese plan.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Define el segundo concepto clave de financiación: el dinero nuevo para ejecutar el plan ya aprobado.
– Concepto: Es la financiación a más largo plazo, prevista en el propio plan de reestructuración y necesaria para su cumplimiento.
– Finalidad: Es el capital que debe permitir a la empresa ejecutar su plan de viabilidad y cumplir los nuevos compromisos de pago.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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