Ley Concursal comentada · Libro II · De la formación de clases
Artículo 624 TRLC. bis. Créditos de derecho público.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se añade por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Dada la especial naturaleza del crédito público y las severas limitaciones a su afectación (art. 616 bis), la ley exige que, si son incluidos en el plan, formen siempre una clase separada.
– Mandato Imperativo: Los créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social) constituirán una clase separada dentro de las clases de su mismo rango concursal.
– Efecto Práctico: Esto significa que, si existen créditos públicos ordinarios y privilegiados, deberán formarse al menos dos clases separadas. Para que el plan pueda afectarles, se necesitará obtener la mayoría dentro de su propia clase, lo que les otorga un poder de veto de facto.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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