Artículo 629 TRLC. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la aprobación de los planes de reestructuración

Artículo 629 TRLC. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El plan de reestructuración se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase.

2. En el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de reestructuración se considerará aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece las mayorías cualificadas necesarias para que se considere que una clase de acreedores ha aprobado el plan.

– Mayorías Requeridas:

– Clases de Créditos no Garantizados: Se requiere el voto a favor de más de dos tercios (66,67%) del importe del pasivo de la clase.

– Clase de Créditos con Garantía Real: Se exige una mayoría reforzada de tres cuartos (75%) del importe del pasivo de la clase.

– Análisis: La exigencia de una mayoría superior para los acreedores garantizados refleja su posición jurídica más fuerte. El cumplimiento de estas mayorías es el primer paso para poder extender los efectos del plan.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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