Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración
Artículo 639 TRLC. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Como excepción a lo previsto en el ordinal 3.º del artículo anterior, también podrá ser homologado el plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos si ha sido aprobado por:
1.º Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos que en el concurso habrían sido calificados como créditos con privilegio especial o general; o, en su defecto, por
2.º Al menos una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos prevista por esta ley, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este caso, la homologación del plan requerirá que la solicitud vaya acompañada de un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este es uno de los artículos más importantes de la reforma. Regula el arrastre entre clases o cross-class cram-down , permitiendo homologar un plan aunque no todas las clases lo hayan aprobado.
– Condiciones para el Arrastre: Se requiere que lo hayan aprobado:
– Una mayoría simple de las clases , siempre que una de ellas sea de créditos con privilegio ; o, en su defecto,
– Al menos una clase de acreedores "in the money" (que cobraría algo en liquidación), lo que exige un informe del experto sobre el valor de la empresa.
– Interpretación Judicial: Su aplicación ha sido controvertida. En el caso Single Home (JM Madrid) , se homologó un plan con el apoyo de una clase "in the money" de acreedores vinculados, mientras que en el caso Aster for Life (JM Madrid) se denegó al dar más crédito a un segundo informe del experto que contradecía la valoración inicial.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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