Artículo 671 TRLC. Incumplimiento del plan de reestructuración.

Ley Concursal comentada · Libro II · Del incumplimiento de los planes de reestructuración

Artículo 671 TRLC. Incumplimiento del plan de reestructuración.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Una vez homologado, no se podrá pedir la resolución del plan de reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa.

No obstante, los acreedores de derecho público afectados por el plan de reestructuración podrán, en todo caso, instar la resolución de dicho plan en cuanto a los créditos de derecho público, en caso de incumplimiento. El plan de reestructuración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el artículo 616 bis, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.

2. Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula las consecuencias del incumplimiento de un plan homologado, estableciendo una regla general muy diferente a la del convenio concursal.

– Regla General (No Resolución): El incumplimiento no provoca su resolución ni hace desaparecer sus efectos (las quitas y esperas se mantienen). La única consecuencia es que, si el incumplimiento se debe a una insolvencia, se puede solicitar el concurso.

– Excepción para el Crédito Público: Los acreedores de derecho público sí conservan la facultad de instar la resolución del plan (solo para sus créditos) si se incumplen los pagos o se genera nueva deuda corriente con ellos, pudiendo "revivir" su deuda original.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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