Artículo 679 TRLC. Funciones del experto.

Ley Concursal comentada · Libro II · Del estatuto del experto

Artículo 679 TRLC. Funciones del experto.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

El experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Las funciones del experto son esencialmente de asistencia técnica y facilitación, no de gestión ni de supervisión.

– Funciones Principales:

– Asistir al deudor y acreedores en las negociaciones y elaboración del plan.

– Elaborar y presentar los informes que exige la ley (ej. para la prórroga, de valoración de la empresa) o aquellos que el juez considere necesarios.

– Delimitación: Es crucial entender que el experto no toma decisiones empresariales, no interviene las facultades del deudor (art. 594) ni supervisa su actividad. Su rol es el de un facilitador técnico e imparcial.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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