Ley Concursal comentada · Libro II · De los créditos y contratos afectados
Artículo 621 TRLC. Contratos de alta dirección.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Cuando resulte necesario para el buen fin de la reestructuración, el plan de reestructuración podrá prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección.
2. En caso de extinción, en defecto de acuerdo, el juez podrá moderar la indemnización que corresponda al consejero ejecutivo y al alto directivo, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo, que resultará igualmente aplicable a los consejeros ejecutivos.
3. En caso de suspensión del contrato, este se podrá extinguir por voluntad del consejero ejecutivo o del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del apartado anterior.
4. Las controversias que se susciten se tramitarán por el incidente concursal ante el juez competente para la homologación.
5. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
De forma análoga a lo que ocurre en el concurso de acreedores, el plan de reestructuración puede prever medidas sobre los contratos del personal de alta dirección, incluyendo la moderación de las indemnizaciones por despido.
– Medidas Posibles: El plan puede prever la suspensión o extinción de los contratos de consejeros ejecutivos y altos directivos si es necesario para la reestructuración.
– Moderación Judicial de "Cláusulas de Blindaje": La clave de este artículo es que, en caso de extinción, el juez que homologa el plan tiene la facultad de moderar la indemnización pactada , aunque existan "cláusulas de blindaje" millonarias.
– Límite de la Indemnización: La indemnización que fije el juez no puede superar el límite establecido en la legislación laboral para el despido colectivo. Esto protege el patrimonio del deudor y los intereses del resto de acreedores.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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