Artículo 644 TRLC. Admisión a trámite.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 644 TRLC. Admisión a trámite.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Una vez recibida la solicitud de homologación, el juez, de considerarse competente, dictará providencia admitiéndola a trámite. En la providencia expresará los motivos en los que se base su competencia, en particular si se basa en la localización del centro de los intereses principales o de un establecimiento del deudor en su territorio, y decretará la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor y la paralización de las ejecuciones ya iniciadas hasta que se resuelva sobre la homologación.

2. Si considera que carece de competencia internacional o territorial, el juez, previa audiencia del solicitante y del Ministerio Fiscal por el plazo común de cinco días, resolverá al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia, el solicitante podrá interponer recurso de apelación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación tiene un efecto protector inmediato y muy potente.

– Standstill Total e Inmediato: Desde que el juez dicta la providencia de admisión, se decreta la prohibición de iniciar ejecuciones y la paralización de todas las ya iniciadas . A diferencia del standstill de la comunicación (limitado a bienes necesarios), esta paralización es total y general sobre todo el patrimonio del deudor.

– Control de Competencia: Al admitir a trámite, el juez debe realizar un primer control sobre su propia competencia, cuya decisión, si es denegatoria, es recurrible en apelación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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