Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación
Artículo 606 TRLC. Acreedores no afectados.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La prohibición del inicio de ejecuciones o la suspensión de las ya iniciadas en ningún caso serán de aplicación a las reclamaciones de créditos que legalmente no puedan quedar afectados por el plan de reestructuración.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece una regla lógica: la paralización de ejecuciones solo se aplica a acreedores cuyos créditos pueden ser objeto de un plan de reestructuración.
– Fundamento: Si un crédito, por su naturaleza, no puede ser modificado por el plan (ej. créditos por alimentos o por responsabilidad civil extracontractual, excluidos en el art. 616), no tiene sentido impedir que su titular continúe con las acciones de cobro.
– Efecto Práctico: Un acreedor por alimentos podría continuar con el embargo de las cuentas del deudor, ya que su crédito está legalmente fuera del perímetro de la reestructuración.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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