Artículo 654 TRLC. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 654 TRLC. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Dentro de los quince días siguientes a la publicación del auto de homologación en el Registro público concursal, los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de créditos podrán impugnar el auto por los siguientes motivos:

1.º Que no se hayan cumplido los requisitos de comunicación, contenido y de forma que se exigen en el capítulo IV de este título.

2.º Que la formación de las clases de acreedores y la aprobación del plan, no se hayan producido de conformidad con lo previsto en los capítulos III y IV de este título.

3.º Que el deudor no se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.

4.º Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.

5.º Que sus créditos no hayan sido tratados de forma paritaria con otros créditos de su clase.

6.º Que la reducción del valor de sus créditos sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa. En caso de cesión de créditos, se presumirá que no concurre esta circunstancia cuando el acreedor impugnante haya adquirido el crédito con un descuento superior a la reducción del valor que este padece.

7.º Que el plan no supere la prueba del interés superior de los acreedores.

Se considerará que el plan no supera esta prueba cuando sus créditos se vean perjudicados por el plan de reestructuración en comparación con su situación en caso de liquidación concursal de los bienes del deudor, individualmente o como unidad productiva. A los efectos de comprobar la satisfacción de esta prueba, se comparará el valor de lo que reciban conforme al plan de reestructuración con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que hubiesen recibido en caso de liquidación concursal. Para calcular este último valor, se considerará que el pago de la cuota de liquidación tiene lugar a los dos años de la formalización del plan.

8.º Que el deudor haya incumplido la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo enumera los motivos tasados por los que un acreedor disidente puede impugnar un plan "consensual", es decir, aquel aprobado por todas las clases de acreedores.

– Motivos de Impugnación:

– Vicios Formales y de Procedimiento: Incumplimiento de requisitos de comunicación, contenido, formación de clases o mayorías.

– Falta de Presupuesto Objetivo: Que el deudor no se encontrara en situación de insolvencia.

– Falta de Viabilidad: Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de viabilidad.

– Infracción de Principios de Trato Justo: Incluyendo la vulneración del "test del interés superior de los acreedores" (que el acreedor reciba menos que en una liquidación concursal).

– Interpretación Judicial: La aplicación del "test del interés superior" es compleja. En la sentencia de la AP de Cáceres de 19 de junio de 2024 , el tribunal analizó dictámenes periciales contradictorios, dando preferencia a aquel que consideró de forma más realista los costes y el deterioro de activos propios de un escenario de liquidación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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