Ley Concursal comentada · Libro II · De los créditos y contratos afectados
Artículo 617 TRLC. Reglas de cómputo de créditos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. A los efectos del voto de un plan de reestructuración, cada crédito se computará por el principal más los recargos e intereses vencidos hasta la fecha de formalización del plan en instrumento público. La misma regla se aplicará a los créditos sometidos a condición resolutoria.
2. En los contratos de crédito solo se computará la parte del crédito dispuesta en el momento de la formalización del plan en instrumento público.
3. Los créditos expresados en otra moneda se computarán en euros según el tipo de cambio oficial en la fecha del instrumento público en que se hubiese formalizado el plan.
4. Los créditos contingentes, litigiosos o sometidos a condición suspensiva se computarán por su importe máximo, salvo que en el plan de reestructuración se hubieran incluido por una cantidad inferior. Si finalmente se materializaran, solo se verán afectados por la cuantía correspondiente al importe incluido en el plan.
5. En el caso de créditos garantizados con garantía real, cuando el valor de la garantía sea inferior al de la obligación garantizada, el crédito por el exceso será tratado como no garantizado, conforme a la clase que le corresponda según esta ley. La parte del crédito cubierta por el valor de la garantía se considerará como crédito garantizado.
Para determinar el valor de la garantía se estará a lo establecido en el título V del libro primero. Las certificaciones emitidas por el organismo rector del centro de negociación o del mercado secundario de que se trate, en caso de garantías sobre valores mobiliarios cotizados, o por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el registro especial del Banco de España, en caso de bienes inmuebles, se unirán al instrumento público como anejo.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece las reglas técnicas para calcular el valor de los créditos a efectos de determinar las mayorías de voto en cada clase, un aspecto crucial para la aprobación del plan.
– Reglas Clave:
– Cómputo General: Los créditos se computan por su principal más los intereses y recargos vencidos.
– Créditos Contingentes: Se computan por su importe máximo , salvo que el plan prevea una cifra inferior. Esta regla tiene una gran importancia estratégica, ya que la inclusión de estos créditos puede ser decisiva para alcanzar las mayorías en una clase.
– Créditos con Garantía Real: Se produce una "bifurcación" del crédito. La parte cubierta por el valor de la garantía se trata como crédito garantizado (y vota en esa clase), mientras que el exceso se trata como un crédito del rango que le corresponda (generalmente, ordinario). La valoración de la garantía se rige por las reglas del concurso (Libro Primero).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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