Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración
Artículo 638 TRLC. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El plan de reestructuración, para ser homologado, deberá reunir los siguientes requisitos:
1.º Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
2.º Que cumpla con los requisitos de contenido y de forma exigidos en este título.
3.º Que haya sido aprobado por todas las clases de créditos de conformidad con las previsiones de este título, por el deudor o, en su caso, por los socios.
4.º Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
5.º Que haya sido comunicado a todos los acreedores afectados conforme a lo establecido en esta ley.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo lista los requisitos que el juez debe verificar para homologar un plan "consensual", es decir, aquel aprobado por todas las clases de acreedores.
– Checklist Judicial: El juez realiza un control de legalidad y viabilidad, verificando que:
– El deudor se encuentra en el presupuesto objetivo.
– El plan ofrece una perspectiva razonable de viabilidad .
– Cumple todos los requisitos de contenido y forma.
– Ha sido aprobado por todas las clases de acreedores y por el deudor/socios.
– Trata de forma paritaria a los créditos dentro de la misma clase.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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