Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración
Artículo 635 TRLC. Homologación judicial.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La homologación judicial del plan de reestructuración será necesaria en cualquiera de los siguientes casos:
1.º Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica;
2.º Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración;
3.º Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente a acciones rescisorias en los términos previstos en este título, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo resume los tres supuestos en los que es obligatorio acudir al juez para que homologue el plan, que coinciden con sus efectos más potentes.
– Supuestos Clave: La homologación es indispensable cuando se pretende:
– Arrastrar a disidentes ( Cram-down ) .
– Resolver contratos en interés de la reestructuración.
– Proteger la nueva financiación ( fresh money ) .
– Conclusión: La homologación transforma un acuerdo privado en una resolución con eficacia erga omnes frente a los afectados, dotando a la reestructuración de la máxima seguridad jurídica.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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