Artículo 601 TRLC. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.

Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación

Artículo 601 TRLC. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Desde que reciban la resolución del juzgado teniendo por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, las autoridades que estuvieren conociendo de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional las suspenderán automáticamente hasta que transcurran tres meses a contar desde la comunicación efectuada por el deudor al juzgado competente, salvo que el deudor acredite haber solicitado la prórroga.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El escudo protector no solo impide nuevas ejecuciones, sino que también paraliza las que ya estaban en marcha.

– Mecanismo Automático: La suspensión es automática y obligatoria para la autoridad que tramita la ejecución. Opera desde que dicha autoridad recibe la comunicación del decreto del juzgado mercantil (art. 590.2).

– Duración: La suspensión se mantiene durante el mismo plazo de tres meses, creando un periodo de paralización homogéneo y efectivo.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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