Ley Concursal comentada · Libro II · De la protección en caso de concurso
Artículo 665 TRLC. Financiación interina.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Se considera financiación interina la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente si en el momento de la concesión fuera razonable y necesaria inmediatamente, bien para asegurar la continuidad total o parcial de la actividad empresarial o profesional del deudor durante las negociaciones con los acreedores hasta la homologación de ese plan, bien para preservar o mejorar el valor que tuvieran a la fecha de inicio de esas negociaciones el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Define un concepto clave para la viabilidad de la reestructuración: el dinero nuevo que se inyecta para sobrevivir durante la negociación.
– Concepto: Es la financiación "puente" o de emergencia, concedida durante las negociaciones .
– Requisitos: Debe ser "razonable y necesaria" para asegurar la continuidad de la actividad o preservar el valor de la empresa hasta que se homologue el plan.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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