Ley Concursal comentada · Libro II · De la protección en caso de concurso
Artículo 667 TRLC. Protección frente a acciones rescisorias.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, no serán rescindibles, salvo prueba de que se realizaron en fraude de acreedores:
1.º Los actos u operaciones razonables y necesarios inmediatamente para el éxito de la negociación con los acreedores, siempre que se hubieran identificado expresamente como tales en el propio plan.
2.º La financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida por personas especialmente relacionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.º Los actos, operaciones o negocios que sean razonables e inmediatamente necesarios para la ejecución del plan.
2. Las operaciones mencionadas en el ordinal 1.º del apartado anterior incluirán como mínimo las siguientes:
1.º El pago de tasas y costes en relación con la negociación, la adopción o la confirmación de un plan de reestructuración;
2.º El pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional en estrecha relación con la reestructuración;
3.º El pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados;
4.º Cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional del deudor.
3. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen una proporción inferior a la prevista en el apartado 1, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios mencionados en ese apartado serán rescindibles conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley, sin que sean de aplicación las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este es el "puerto seguro" o safe harbour que protege los actos de la reestructuración frente a un eventual concurso posterior.
– Condición para la Protección: El blindaje se activa si el plan fue homologado y los créditos afectados representaban al menos el 51% del pasivo total .
– Actos Protegidos: Si se cumple esa condición, en un futuro concurso no serán rescindibles (salvo prueba de fraude) la financiación interina y la nueva financiación , ni los actos necesarios para la negociación y ejecución del plan.
– Protección Reducida: Si no se alcanza el umbral del 51%, dichos actos sí podrán ser rescindibles, pero no se aplicarán las presunciones de perjuicio del concurso.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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