Artículo 596 TRLC. Garantía de terceros.

Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación

Artículo 596 TRLC. Garantía de terceros.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La comunicación, por sí sola, no impedirá que el acreedor que disponga de garantía personal o real de un tercero para la satisfacción de su crédito pueda hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiese vencido.

2. Los garantes no podrán invocar la comunicación en perjuicio del acreedor, incluso aunque este participe en las negociaciones.

3. Como excepción a lo establecido en el apartado 1, la comunicación suspenderá la ejecución de las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del grupo no incluida en la comunicación cuando así lo haya solicitado la sociedad deudora acreditando que la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia del garante y de la propia deudora.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece que, como regla general, el escudo protector de la comunicación no se extiende a los garantes del deudor (fiadores, avalistas).

– Regla General: El acreedor puede seguir ejecutando las garantías prestadas por terceros (por ejemplo, los socios de la sociedad deudora).

– Excepción para Grupos de Empresas: El apartado 3 introduce una excepción importante: sí se puede suspender la ejecución de una garantía si ha sido prestada por otra sociedad del mismo grupo y se acredita que su ejecución podría causar la insolvencia en cadena tanto de la garante como de la deudora. Se ha calificado esta norma como un "privilegio de grupo" que busca proteger la viabilidad del grupo empresarial en su conjunto.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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