Artículo 594 TRLC. Regla general.

Ley Concursal comentada · Libro II · De los efectos de la comunicación

Artículo 594 TRLC. Regla general.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La comunicación no tendrá efecto alguno sobre las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.

2. El nombramiento por el juez de un experto en la reestructuración, cuando proceda, tampoco tendrá efecto alguno sobre las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo consagra el principio fundamental del Derecho preconcursal moderno: el debtor-in-possession . El deudor mantiene el control total de su empresa.

– Fundamento: Esta regla, impuesta por la Directiva 2019/1023, es esencial para incentivar a los empresarios a acudir a los mecanismos de reestructuración temprana, permitiendo que la empresa siga funcionando con normalidad.

– Rol del Experto: El apartado 2 es explícito al señalar que ni siquiera el nombramiento de un experto en la reestructuración afecta a las facultades del deudor. El experto asiste y emite informes, pero no co-administra ni supervisa la gestión.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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