Artículo 588 TRLC. Resolución sobre la comunicación.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la comunicación

Artículo 588 TRLC. Resolución sobre la comunicación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el plazo máximo de dos días, si el letrado de la Administración de Justicia estima que, con arreglo a las normas sobre competencia internacional o territorial, el juzgado es competente y comprueba que la comunicación no presenta defectos formales, la tendrá por efectuada por medio de decreto con efectos a la fecha en la que se hubiera presentado, con formación de los correspondientes autos.

2. Cuando el letrado de la Administración de Justicia estime que la comunicación presenta defectos, concederá al solicitante el plazo de dos días para que la subsane. Una vez subsanados los defectos, dictará resolución teniendo por realizada la comunicación con efectos desde la fecha en que se hubiera presentado.

En caso de falta de subsanación, el letrado de la Administración de Justicia dictará resolución teniéndola por no efectuada.

3. La resolución teniendo por efectuada la comunicación se dictará sin necesidad de que el deudor acredite el estado en que se encuentre que hubiera alegado.

4. Si a la fecha de la comunicación se hubiera admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario del deudor, la comunicación no producirá ningún efecto hasta que se resuelva esta solicitud.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este precepto regula la tramitación inicial de la comunicación, caracterizada por su agilidad y por un control puramente formal por parte del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

– Procedimiento: El LAJ, en un plazo máximo de dos días, debe dictar un decreto teniendo por efectuada la comunicación si no presenta defectos formales y el juzgado es competente. Si aprecia defectos, concede un plazo de subsanación de otros dos días.

– Alcance del Control: Es fundamental destacar lo que establece el apartado 3: el deudor no tiene que acreditar el estado de insolvencia que alega. Se presume su manifestación. El control del LAJ es de forma, no de fondo.

– Supeditación al Concurso Necesario: El apartado 4 reitera la regla del art. 585: si ya se había admitido a trámite un concurso necesario, la comunicación no produce efecto alguno hasta que este se resuelva.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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