Ley Concursal comentada · Libro II · Del nombramiento del experto
Artículo 677 TRLC. Impugnación del nombramiento.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El nombramiento como experto de quien no reúna las condiciones establecidas en esta ley, incurra en alguna incompatibilidad o prohibición, o de quien no tenga cobertura o garantía adecuada podrá ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.
2. La impugnación se tramitará por los cauces del incidente concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Cualquier persona con interés legítimo puede impugnar el nombramiento del experto si considera que no cumple los requisitos legales.
– Causas de Impugnación: No reunir las condiciones, incurrir en incompatibilidad, o carecer del seguro de responsabilidad civil adecuado.
– Procedimiento: La impugnación se tramita por los cauces del incidente concursal . La sentencia de la AP de Barcelona de 28 de junio de 2023 ha aclarado que la resolución de este incidente es susceptible de recurso de apelación.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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